El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha reconocido el derecho de una madre a recibir las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado de su hijo durante 32 semanas, en lugar de las 16 reconocidas por la Delegación del Gobierno en Galicia. La demandante, según consta en la resolución, fue madre el 5 de marzo de 2021, constituyendo una familia monoparental. Con motivo de ese nacimiento, el 22 de marzo presentó ante la Delegación del Gobierno en Galicia la solicitud de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, indicando su condición de familia monoparental, pero la administración solo le reconoció el derecho a la prestación por cuidado de menor de 16 semanas. En junio de ese año, reclamó que se le reconociese el derecho de su hijo a ser cuidado durante 32 semanas por su única progenitora, es decir, durante las 16 semanas que ya le habían reconocido más las 16 restantes que la legislación reconoce para el cuidado de los menores nacidos en una familia biparental, pues corresponden al permiso del otro progenitor que no es madre biológica.
El magistrado subraya en la sentencia que los permisos “se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa”. La inexistencia de un progenitor, según la resolución, “no puede fundar un menor número de semanas como derecho a reconocer, pues sería tanto como afirmar que un menor con un único progenitor precisa de menor número de semanas de cuidados y atención que un menor nacido con dos progenitores, tesis que no soporta el test de razonabilidad, concurrentemente con la discriminación que se evidencia”.
El juez considera que la discriminación indirecta es “evidente”, pues destaca que el número de familias monoparentales formadas por mujeres es “significativamente mayor que el integrado por hombres”. Por ello, considera que al privarse de ese derecho a la acumulación del permiso a las familias monoparentales “no se está operando neutralmente una interpretación de la norma, sino que dicha interpretación se proyecta negativamente solo o mayoritariamente sobre las mujeres”.
En la resolución, incide en que la protección del menor ha de presidir la aplicación de la norma. “No estamos ante una pretendida discriminación por indiferenciación, como parece entender la actora, sino, lejos de ello, ante una discriminación por diferenciación, diferenciación entre niños nacidos en familias monoparentales o en familias biparentales”, destaca el magistrado.